Los derechos administrativos y la Municipalidad de Barranco
Publicado el 13 de Julio, 2010
Fuente: Decisión Ciudadana - Barranco. por RSS
Cada vez que vamos a la municipalidad a realizar un trámite que termine con un prestación de la administración —solicitar una copia de documentos, una inspección ocular o el permiso para realizar alguna modificación en nuestros inmuebles—, debemos pagar un monto denominado derecho administrativo, que está contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ( TUPA). Muchas veces usamos dicho término, sin necesariamente saber a qué se refiere.
El derecho administrativo, de acuerdo a lo señalado en el Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal, es considerado una tasa, es decir, un tributo que se cobra por la prestación efectiva, realizada por el Estado, de un servicio público individualizado en el contribuyente. En este caso, se trataría del pago que se realiza por el resultado que se obtenga de un proceso administrativo solicitado. Debemos tener en cuenta que, de acuerdo a lo establecido en las normas antes mencionadas y en la Ley Orgánica de Municipalidades, para que el cobro que realizan las municipalidades distritales por el concepto de derechos administrativos sea válido, éstos deben haber sido previamente ratificados por la municipalidad provincial mediante un acuerdo de concejo. La municipalidad distrital aprueba, mediante ordenanza, el TUPA, que estipula los derechos administrativos que regirán dicha comuna, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; sin embargo, su validez y puesta en vigencia quedan a la espera de que el concejo metropolitano, en el caso de Lima, lo ratifique. Si esto no ocurriera, los derechos administrativos contenidos en la citada ordenanza no entrarían en vigencia y, por ende, no podrían ser exigidos. Este es lo que ocurre actualmente en nuestro distrito: la Ordenanza Nº 036-MDB, publicada el 28 de junio del 2000, fue la última ratificada por el concejo metropolitano de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 159 , publicado el 24 de agosto de 2000. A partir del año 2002, las distintas administraciones municipales de Barranco han buscado modificar los derechos administrativos sin mayor éxito, pues todos sus intentos han sido descartados; no obstante, los derechos que actualmente se nos cobran no son los contenidos en la ordenanza señalada en el párrafo anterior, sino productos de esos fallidos intentos. Si se desea obtener información sobre las ordenanzas de Barranco ratificadas por el concejo metropolitano, basta ingresar al buscador de ordenanzas de la página web del SAT, http://www.sat.gob.pe/website/Contenidos/BuscadorOrdenanza.aspx, y colocar “Barranco” en la casilla de “distrito”. En caso de precisar alguna otra especificación, puede escribirse a decisicionciudadana@hotmail.com Pepe Ayulo Chávez







Comentarios
Este es un espacio creado para la participación con tus ideas y opiniones, buscando crear un foro constructivo de convivencia y reflexión, no un escenario de ataques al pensamiento contrario
Dejar un Comentario
DENUNCIAR COMENTARIO:
Si Ud. considera que algún comentario debe ser retirado, comuníquese:
candidatos.com.pe@hotmail.com
Nextel 144*2607